| 11 January 2012
Lo Sólo Mío y Lo Nuestro = Privativo y Ganancial

Lcda. Lourdes María Torres Esteves
Con el casamiento se crea una Sociedad Legal de Bienes Gananciales donde se presume que ambos son codueños y codeudores de los bienes y las deudas que adquieran durante el matrimonio. Sin embargo, existen excepciones bajo las cuales, aún sin haber otorgado Capitulaciones Matrimoniales, los bienes son exclusivos. Veamos algunos ejemplos:
Privativo (Sólo Mío) Los bienes privativos, según sugiere su nombre pertenecen –de forma exclusiva- a cada cónyuge. | Ganancial (Nuestro) Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges en igual proporción. |
1) Lo que cada uno de nos novios tenga o adquiera antes de casarse | 1) El sueldo de cada uno de los cónyuges es dinero ganancial |
2) Todo lo que esposo o esposa reciban durante el matrimonio por donación, legado o herencia. | 2) Los bienes que se adquieran durante el matrimonio con fondos gananciales. |
3) Lo que adquiera durante el matrimonio por permuta o retracto con otros bienes privativos. | 3) Todo lo que adquieran por la industria, sueldo o trabajo de cualquiera de los cónyuges. |
4) Todo lo que un cónyuge adquiera o compre durante su matrimonio con sus dineros privativos. | 4) Los frutos rentas e intereses que se devenguen durante el matrimonio de los bienes gananciales y los privativos. |
5) La compensación que reciba cada uno por accidente o como resarcimiento en un pleito de daños y perjuicios |
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Lcda. Lourdes María Torres Esteves
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