Bienes Gananciales

PrintPDF

Lo Sólo Mío y Lo Nuestro = Privativo y Ganancial

novios-mio-solo-mio

Lcda. Lourdes María Torres Esteves

Con el casamiento se crea una Sociedad Legal de Bienes Gananciales donde se presume que ambos son codueños y codeudores de los bienes y las deudas que adquieran durante el matrimonio. Sin embargo, existen excepciones bajo las cuales, aún sin haber otorgado Capitulaciones Matrimoniales, los bienes son exclusivos.  Veamos algunos ejemplos:

 


Privativo (Sólo Mío)

Los bienes privativos, según sugiere su nombre pertenecen –de forma exclusiva- a cada cónyuge.

Ganancial (Nuestro)

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges en igual proporción.

1) Lo que cada uno de nos novios tenga o adquiera antes de casarse

1) El sueldo de cada uno de los cónyuges es dinero ganancial

2) Todo lo que esposo o esposa reciban durante el matrimonio por donación, legado o herencia.

2)  Los bienes que se adquieran durante el matrimonio con fondos gananciales.

3)  Lo que adquiera durante el matrimonio por permuta o retracto con otros bienes privativos.

3) Todo lo que adquieran por la industria, sueldo o trabajo de cualquiera de los cónyuges.

4)  Todo lo que un cónyuge adquiera o compre  durante su matrimonio con sus dineros privativos.

4)  Los frutos rentas e intereses que se devenguen durante el matrimonio de los bienes gananciales y los privativos.

5)  La compensación que reciba cada uno por accidente o como resarcimiento en un pleito de daños y perjuicios

 

 

Lcda. Lourdes María Torres Esteves

Law Offices Of Jessica M. Campos Bristol

313 Domenech Ave., Suite 204

San Juan, P.R. 00918

TEl.: 787-641-8069

Fax: 787-641-7009

This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it

Foto: solostock.com